PARA LA RECAUDACIÓN DE FONDOS Y EL RELACIONAMIENTO CORPORATIVO DE SAVE THE CHILDREN EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL LINEAMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y PRINCIPIOS EMPRESARIALES EN COLOMBIA (CRBP) |
1. ANTECEDENTES
Save the Children es la organización líder en defensa de los derechos de la infancia en todo el mundo, trabajamos en más de 119 países salvando vidas, proporcionando seguridad y protección a los niños y niñas y defendiendo sus derechos. Esta labor la desarrollamos en conjunto con nuestros socios, impulsando programas, políticas y fomentando cambios inmediatos y duraderos en sus vidas.
En Colombia, La Fundación Save the Children Colombia, opera desde 1985 mediante proyectos de cooperación, con el fin de promover integralmente los derechos de niñas, niños y jóvenes en condiciones de vulnerabilidad. Nuestros programas desarrollan diversas acciones en los temas de educación, protección, asistencia humanitaria, salud y nutrición, reducción de pobreza y participación. Trabajamos principalmente en municipios del Valle del Cauca, Arauca, Norte de Santander, La Guajira y Nariño y ciudad de Bogotá, zonas afectadas por el conflicto armado donde la niñez es más vulnerable.
Como parte de las apuestas institucionales de promover los derechos de la niñez, a nivel global, el movimiento Save the Children ha sido pionero en apoyar a empresas de diferentes sectores económicos en la comprensión e implementación de una perspectiva de los derechos de la niñez en el contexto de las operaciones y relaciones comerciales. Desde dicha perspectiva y atendiendo el Pilar II del marco proteger, respetar y remediar de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas (PRNU), Save the Children, UNICEF y Pacto Global lanzaron en 2012 los Derechos del Niño y Principios Empresariales (CRBP) como un instrumento guía para orientar a las empresas sobre cómo prevenir y mitigar impactos en los niños, niñas y adolescentes en las operaciones comerciales, y precisar la responsabilidad empresarial de respetar y el compromiso de promover sus derechos en el desarrollo de sus actividades y relaciones comerciales.
Los diez principios proponen una variedad de acciones que las empresas pueden tomar para prevenir y abordar cualquier impacto adverso sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mediante una debida diligencia[1] y gestión de riesgos, que dé respuesta a la responsabilidad de las empresas de respetar sus derechos ante cualquier amenaza o vulneración, así como medidas voluntarias para promoverlos y maximizar el impacto positivo en la niñez en sus operaciones directas, su cadena de valor y en las comunidades donde operan y tienen influencia.
Particularmente, Save the Children Colombia, diseñó en conjunto con Unicef y el Instituto Colombiano de Bienestar Familia la Estrategia Nacional de Empresa y Niñez: Línea de política para el fortalecimiento de la corresponsabilidad empresarial frente al respeto y promoción de los derechos de la niñez en el marco de los CRBP (2017). Y en la actualidad quiere seguir avanzando en la promoción de los Derechos del Niño y Principios Empresariales en Colombia (CRBP); para esto se formuló el plan de trabajo 2020 – 2021 el cual se compone de cuatro líneas prioritarias enfocadas en la promoción e implementación de cuatro principios empresariales: i) Principio Empresarial 2. Contribuir a la erradicación del trabajo infantil en todas las actividades empresariales y relaciones comerciales; ii) Principio Empresarial 3. Proporcionar un trabajo digno a los jóvenes trabajadores, padres y cuidadores; iii) Principio Empresarial 4. Asegurar la protección y seguridad de los niños en todas las actividades e instalaciones empresariales; y, iv) Principio Empresarial 6. Utilizar herramientas de mercadeo y publicidad que respeten y apoyen los Derechos del Niño.
Las actividades definidas en estas cuatro líneas responderán, principalmente, a la ejecución de las líneas estratégicas orientar y promover del marco de acción de la sociedad civil para trabajar con el sector empresarial en los CRBP.
Por lo anterior se requiere vincular a un consultor que apoye las labores de divulgación y comunicación de la iniciativa, a través de la creación de estrategias de publicidad y mercadeo que incentiven la vinculación de empresas y actores corporativos, al tiempo que divulgan el desarrollo del proyecto a audiencias internas y externas.
Teniendo en cuenta estos antecedentes, nos permitimos presentar las características de la convocatoria en referencia:
TABLA No. 1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA |
Preparar el anuncio de proceso de selección y la invitación a participar. | 2 al 10 de noviembre |
Lanzamiento de la convocatoria. | 25 de noviembre de 2020 |
Presentación de las propuestas (fecha de cierre). | 30 de noviembre de 2020, 5 p.m. |
Verificación de requisitos y procedimiento interno de selección. | 01 de diciembre de 2020. |
Suscripción y legalización del contrato. | Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la selección. |
PARÁGRAFO PRIMERO: MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN. La modalidad de selección será:
Cotización sencilla (3 proveedores) teniendo en cuenta lo establecido por las normas legales vigentes y política interna de FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN. EL presente proceso y el/los documentos que consecuentemente se celebren, estarán sujetos a los procedimientos de la FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN. En consecuencia, toda propuesta será analizada, estudiada y calificada de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente documento. FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN se reserva el derecho de celebrar o no los documentos a suscribir, con los proponentes en el presente proceso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las propuestas entregadas con posterioridad a la hora antes citada, serán rechazadas.
PARÁGRAFO TERCERO: FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN podrá expedir una adenda para modificar y/o aclarar algún punto de los Términos de referencias en cualquier etapa del proceso podrá expedir una adenda para extender las etapas del mismo.
PARÁGRAFO CUARTO: Se estipula que el pago de las garantías debe estar incluidos dentro del valor de la propuesta económica.
PARÁGRAFO QUINTO: SAVE THE CHILDREN COLOMBIA es una organización que está comprometida con garantizar que todos sus proyectos y programas sean absolutamente seguros para los niños, niñas y comunidad en general, incluyendo sus proveedores, voluntarios, socios. Es importante que conozcan que tenemos en cuenta rigurosos procedimientos y procesos a los cuales estarían dispuesto a comprometerse si pretenden algún tipo de relación con SAVE THE CHILDREN COLOMBIA; dentro de ellos está el garantizar que contamos con las personas idóneas para trabajar con niños, niñas y comunidades, garantizar el correcto y equitativo relacionamiento con los niños, niñas y comunidades, garantizar que no exista abuso de poder de ningún tipo, esto se realiza previo y durante la contratación con SAVE THE CHILDREN. FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN COLOMBIA TIENE CERO
TOLERANCIAS A TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA EJERCIDAS CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADULTOS
(AS).
2. OBJETO DEL CONTRATO
Crear y desarrollar estrategias y piezas de publicidad y mercadeo para la recaudación de fondos y el relacionamiento corporativo de la organización, en el marco de la implementación del lineamiento para la promoción de los Derechos del Niño y principios empresariales en Colombia (CRBP)
3. ALCANCE Y PRODUCTOS ESPERADOS
3.1. ACTIVIDADES A REALIZAR:
- Elaborar una estrategia de publicidad y mercadeo que responda a las necesidades de comunicación del proyecto, de recaudación de fondos de la organización y de relacionamiento con aliados corporativos
- Diseñar y desarrollar piezas gráficas, audiovisuales y demás herramientas que considere pertinentes para incentivar la recaudación de fondos para la organización.
- Desarrollar material de comunicación y divulgación del proyecto para público interno y externo.
- En el marco de la estrategia diseñada, diseñar y desarrollar material gráfico y audiovisual para el desarrollo de capacitaciones y actividades de divulgación de los principios empresariales
- Diseñar y desarrollar material de comunicación que responda a las necesidades de recaudación de fondos de la organización, ya sea a través de plataformas convencionales o digitales.
- Coordinar y gestionar pauta en diferentes medios digitales y convencionales para lograr una amplia difusión de las campañas desarrolladas
- Desarrollar y mantener actualizados los contenidos de las campañas en la página web de cada una
3.2. PRODUCTOS E INFORMES ESPERADOS:
- Cronograma de trabajo.
- Documento de la Estrategia de Publicidad y mercadeo para la recaudación de fondos y el relacionamiento corporativo de la organización en el marco de la implementación del lineamiento para la promoción de los
Derechos del Niño y principios empresariales en Colombia (CRBP)
- Piezas gráficas y audiovisuales acordadas en desarrollo de la Estrategia diseñada
4. PERFIL DEL PROPONENTE
El proponente interesado en presentar propuesta y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser persona natural y/o jurídica
- Acreditar experiencia en:
General mínimo de seis (6) años en:
- Desarrollo de campañas de publicidad y relacionamiento con clientes corporativos
- Diseño y desarrollo de estrategias y campañas en medios convencionales y digitales
Experiencia específica:
- Mínimo 3 años en creación de material gráfico y audiovisual de divulgación y atracción de clientes
- Manejo de cuentas masivas y de gran alcance
- Experiencia en manejo de clientes corporativos
- Desarrollo de estrategias de fidelización
Deseable:
- Experiencia en proyectos sobre trabajo decente, explotación sexual y comercial de niñez.
Cualidades:
- Habilidad para desarrollar material de comunicación hacia comunidades y organizaciones públicas y privadas.
- Habilidades de pensamiento sistémico, analítico y de acción estratégica, que lea contextos territoriales. • Habilidad para trabajar en equipo y en condiciones retadoras
5. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
6.
LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN COLOMBIA adelantará la evaluación de las propuestas con una asignación de puntaje de acuerdo con los parámetros y ponderadores descritos en la siguiente tabla:
TABLA No. 2. PARÁMETROS DE CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
CLASE DE CRITERIO | TIPO DE CRITERIO | DESCRIPCIÓN DE CRITERIOS ESPECÍFICOS |
A. Esenciales (excluyente) | Si el proponente no cumple con los siguientes criterios se excluirá del proceso. | Cuando el proponente omita la presentación de la propuesta económica y técnica y/o o los anexos correspondientes a estos. |
El proponente adjunta los anexos 1, 2 señalados en el numeral 9 aceptando las políticas de Save the Children (Formulario de entendimiento de las políticas autorización de datos y aceptación de la propuesta).[2] |
EL PROPONENTE aparece registrado en algún reporte en listas prohibidas o se encuentre incurso en sanciones o inhabilidades por parte de los entes estatales de control. | ||
CAPACIDAD 60%[3] | 10 puntos: Experiencia General | 3 puntos para experiencia entre 6 y 7 años; 6 puntos para experiencia entre 8 y 9 años; 8 puntos para experiencia entre 10 y 11 años; 10 puntos para experiencia superior de 11 años. |
10 puntos: Experiencia Especifica | 3 puntos para experiencia entre 2 y 3 años en cualquiera de las temáticas señaladas; 6 puntos para experiencia entre 4 y 5 años en cualquiera de las temáticas señaladas; 8 puntos para experiencia entre 6 y 7 años en cualquiera de las temáticas señaladas; 10 puntos para experiencia superior de 7 años en cualquiera de las temáticas señaladas. | |
20 puntos: Capacidad técnica y operativa | Puntaje máximo 20 puntos, según resultado de la entrevista técnica | |
20 puntos. EVALUACION FINANCIERA Estados financieros de los años 2018/2019 para personas jurídicas o declaración de renta para personas naturales 2019 | Para personas jurídicas Razón de liquidez de la empresa a partir del estudio de los Estados Financieros: Indicador: Razón corriente: Activo corriente / Pasivo corriente Indicador: Razón de endeudamiento: Pasivo total / Activo total Indicador: Leverage total: Pasivo total / Patrimonio Indicador: Margen de Utilidad Neta: Utilidad neta / Ventas Netas Para personas naturales Presentación de la Declaración de Renta de los años 2018 y 2019 debidamente firmada por el Representante Legal. Únicamente requiere la firma adicional del Contador Público si está |
obligado como contribuyente a llevar libros contables. | ||
D. COMERCIAL Ponderación 40% | Propuesta Económica 40% | Que la propuesta económica presentada por el proponente se ajuste al valor establecido en el presente documento. |
EL PROPONENTE deberá presentar los anexos y documentos que componen la presentación de la propuesta deben estar organizados de manera digital, PDF y debidamente enunciados cada archivo, en una carpeta comprimida en el siguiente orden.
6.1 PROPUESTA TÉCNICA Y ECÓNOMICA QUE CONTENGA: ANEXO 1:
- Descripción general de la propuesta para el cumplimiento de las actividades a desarrollar y entregas pactadas en moneda legal colombiana.
- El valor de la propuesta económica, debe incluir la totalidad de los costos directos e indirectos, para la adecuada ejecución del objeto contractual, impuestos, tasas, contribuciones, etc.
1) Deberá discriminar, en su propuesta económica, el valor unitario por cada una de las actividades a desarrollar, de acuerdo a los requerimientos, unidad de medida y cantidades establecidas en el presente documento
6.2 DOCUMENTACIÓN DEL PROPONENTE:
1) (Anexo No. 2) Carta de presentación de la propuesta firmada por el proponente (por el representante legal si es una persona jurídica), donde deberá manifestar expresamente:
a) Que autoriza a Save the Children Colombia para verificar toda la información incluida en su propuesta. b) Autorización de tratamiento de datos firmada
- Que acepta los Términos de Referencia (el presente documento).
- Que ha leído, acepta y cumplirá las políticas sobre: i) Marco de Salvaguarda de la niñez y su anexo; ii) Contra el fraude, soborno y corrupción; iii) Trata de personas y esclavitud moderna; iv) Código de Conducta; v) Política global anti acoso
- Manifestación expresa de la inexistencia de conflicto de intereses, del proponente con la Fundación Save the Children Colombia o con su representante legal.
- Hoja de vida del proponente o del personal que conforma el equipo del proponente con los soportes de estudio y experiencia que acrediten el cumplimiento del perfil.
- Anexar Registro Único Tributario Actualizado (de 2019 en adelante, con actividad económica pertinente a la labor a ejecutar).[4]
- Copia de cédula de ciudadanía si el proponente persona natural y del representante legal de la persona jurídica 5) Certificado de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales del proponente y del representante legal, certificados emitidos por la Policía Nacional de Colombia, Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, con fecha no anterior a 30 días de la presentación de la propuesta.
- Constancia de pago de aportes al sistema de seguridad social integral (certificación emitida por un contador o revisor fiscal) o planilla pagada del último mes.
- Certificación Bancaria, con fecha de expedición no mayor a 30 días contados a partir de la presentación de la propuesta (en el cual conste el tipo y número de cuenta. El titular de la cuenta bancaria debe ser el proponente.)
Nota 1: Los interesados deben solicitar por correo electrónico a Liseth.villamil@savethechildren,.org los anexos de la presente convocatoria.
Nota 2: La propuesta deberá ser enviada en medio magnético, al correo Liseth.villamil@savethechildren,.org de la Fundación Save the Children Colombia, de acuerdo a los requerimientos aquí establecidos y en el pazo determinado en cronograma – Tabla No. 1 de este documento, con validez de un año, con el siguiente asunto: “CONSULTORÍA PARA LA CREACION Y DESARROLLO DE UNA ESTRATEGIA DE COMUNICACIONES”.
SOLO SERÁN ADMISIBLES LAS CONSULTAS PRESENTADAS POR MEDIO DEL CORREO ELECTRÓNICO MENCIONADO Y NO SERÁN ADMISIBLES LAS CONSULTAS DE MANERA VERBAL NI POR OTRO MEDIO.
Nota 3: Con la presentación para participar en la presente convocatoria se autoriza a Save the Children a comprobar la información personal suministrada, así como a hacer uso de los datos personales para efecto de comprobación en bases de datos públicas y privadas relacionadas con nuestras políticas anti fraude, lavado de activos y financiación del terrorismo. Los datos utilizados serán los indicados en la cedula de ciudadanía entregada.
Nota 4: En cualquier caso, el proponente no deberá estar incurso en las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar, señaladas por la constitución y la Ley, manifestación la cual se entiende hecha bajo la gravedad de juramento con la sola radicación de la propuesta.
7. OBSERVACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA.
En caso de que se generen dudas o inquietudes, en el contenido de los términos de referencia, se podrá formular consultas dirigidas al correo electrónico: Liseth.villamil@savethechildren,.org
La respuesta se dará mediante comunicación escrita enviada por correo electrónico. Save the Children podrá modificar los términos de referencia mediante una adición, hasta antes de que venza el plazo para presentar la propuesta.
8. CAUSALES DE RECHAZO
Será motivo para rechazar la propuesta, cualquiera de los siguientes eventos:
- Cuando existan varias propuestas hechas por el mismo proponente, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes. Cada proponente deberá presentar solamente una propuesta;
- Cuando el proponente esté incurso en conflictos de interés para suscribir contratos con la Fundación Save the
Children;
- El no cumplir con los requisitos jurídicos y/o la propuesta no satisfaga el propósito del presente proceso de selección.
- Cuando la oferta no cumpla con las especificaciones solicitadas y que no sea financieramente viable.
- Si se verifica que existe irregularidad o falsedad en alguno de los documentos presentados en la propuesta, o cuando verificada la información suministrada por el proponente no esté conforme con la realidad.
- La entrega de la propuesta en lugar, día y hora posterior a la establecida en el presente término de referencia. (cronograma)
9. CAUSALES DE DECLARATORIA DE CONVOCATORIA DESIERTA
El proceso se declarará desierto, en los siguientes casos:
- Que, una vez publicados los términos de referencia, no se reciba propuesta alguna.
- Cuando ninguna de las propuestas presentadas cumpla con las condiciones solicitadas dentro de los términos de referencia, pese a haberse solicitado la subsanación de las mismas.
SAVE THE CHILDREN no se hace responsable por los costos en los que incurra el proponente por la preparación, garantías y envío de su propuesta, ni se encuentra obligada a explicar al proponente los motivos de su decisión.
10. CONFLICTO DE INTERESES / NO COLUSIÓN
Cualquier proponente debe confirmar en documento escrito, el cual deberá ser aportado en los anexos de la propuesta:
- Que no tiene conocimiento de ninguna conexión entre él o cualquiera de sus directores o la alta gerencia, los directores, el personal y miembros designados para el comité de adquisición de SAVE THE CHILDREN que puedan afectar el resultado del proceso de selección. Si existen tales conexiones, el proponente debe darlas a conocer.
- Que no haya comunicado a nadie más que SAVE THE CHILDREN la cantidad o monto aproximado de la oferta.
- Que no ha ofrecido, ni ofrecerá, ni pagará, ni dará ninguna suma de dinero, comisiones, obsequios, incentivos u otros beneficios financieros, directa o indirectamente, a ninguna persona por hacer u omitir ningún acto en relación con el proceso de selección.
11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se hará por medio de contrato de consultoría suscrito por las partes, conforme con la normatividad civil y/o comercial colombiana vigente.
12. LUGAR DE EJECUCIÓN Y PLAZO
El contrato se ejecutará con base en Bogotá y si llegara a ser necesario desplazamientos a algunos territorios del país. El plazo del contrato será de 6 meses contados a partir de la suscripción del contrato y legalización del mismo.
13. SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN
La supervisión estará a cargo de la directora de la Dirección de Nacional Recaudación de Fondos y Mercadeo o su delegado.
14. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
El valor del contrato será de treinta millones de pesos colombianos ($30.000.000 COP m/cte) que incluye pago de impuestos y pólizas. FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN pagará el valor del contrato, conforme a la entrega de la prestación del servicio. Como condición de pago, se tendrá la ejecución con calidad de cada una de las actividades y productos pactados incluidos los impuestos a los que haya lugar y el pago de la expedición de las pólizas correspondientes.
Dicho valor será el máximo disponible para cubrir la totalidad de los costos del servicio objeto del presente proceso y los necesarios para el cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato que de él se deriven
La Fundación Save the Children Colombia pagará de la siguiente manera
- 1 primer pago: Por el 30% del valor total una vez firmado el contrato, constituidas las respectivas pólizas, la presentación del cronograma y borrador de la estrategia, productos establecidos para el periodo de acuerdo a lo señalado en el alcance y radicado el documento equivalente con los requisitos de ley.
- 2º pago: Por el 30% del valor total, tras la entrega y aprobación de la mitad de las piezas gráficas y audiovisuales incluidas y previstas en la estrategia, previa aprobación de pago y visto bueno y de satisfacción emitido por el supervisor del contrato.
- 3er pago: Por el 40% restante una vez reportada ejecución al 100%, contra entrega de todos los productos con aprobación de pago y visto bueno y de satisfacción emitido por el supervisor del contrato . Como soporte se tendrá un acta de entrega final del contrato / buen recibido; donde se relacione el recibo a satisfacción DE SAVE THE CHILDREN de la totalidad de los entregables.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el pago EL PROPONENTE deberá entregar: (i) cuenta de cobro y/o factura y, (ii) Constancia de pago o certificación de planilla pagada de aportes al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y ARL) o certificado emitido por el revisor fiscal o contador de valor total correspondiente a honorarios. EL PROPONENTE debe aportar al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y ARL) sobre los porcentajes de ley.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la cuenta de cobro o factura correspondiente con el lleno de los requisitos legales y con la presentación de los soportes correspondientes, previo Visto Bueno del supervisor del contrato.
- Se entenderá que la solicitud de pago no ha sido radicada si la cuenta de cobro o factura no cumple con los requisitos antes mencionados.
- Sobre este valor se aplicará los descuentos de ley aplicables según el régimen y la clasificación en el registro único tributario – RUT.
PARÁGRAFO TERCERO: Si la cuenta de cobro o factura no ha sido correctamente elaborada, o no se anexan los documentos solicitados en esta cláusula, el término para el pago solo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del PROPONENTE, y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO CUARTO: En este valor se incluyen todas las erogaciones relacionadas a viajes, transportes y demás gastos en que EL PROPONENTE deba incurrir en virtud de la ejecución de las actividades contratadas, por lo que no habrá lugar a valor adicional por estos conceptos. En el caso que el PROPONENTE deba asumir pagos por gastos que no hayan sido contemplados inicialmente, dichos valores deberán ser autorizados previamente por el supervisor del contrato y posteriormente ser acreditados cumpliendo con los procedimientos de legalización de viajes de la FUNDACIÖN; por ello LA FUNDACIÓN no se hará responsable ni reembolsará gastos al PROPONENTE que no hayan sido debidamente autorizados.
PARÁGRAFO QUINTO – EXENCIÓN DE IMPUESTOS: Por ser LA FUNDACIÓN una entidad sin ánimo de lucro, con régimen especial y que ejecuta proyectos mediante aportes de donaciones establecidas por algunos donantes; dependiendo del gasto y designación presupuestal, el proyecto puede estar en el proceso de obtención de la carta de utilidad común/exención de impuestos, de acuerdo el decreto 540 de 2004, reglamentario del artículo 96 de la ley 788 de 2002. Dado el caso qué éste gasto esté exento de impuesto, LA FUNDACIÓN oficiará y enviará el respectivo certificado de exención de impuestos con la finalidad de que este no siga incluyendo el IVA en los valores a pagar.
15. SEGURIDAD SOCIAL
EL PROPONENTE en caso de ser persona jurídica, garantizará que sus trabajadores estén afiliados al sistema de Seguridad Social Integral que comprende salud, pensión, y riesgos profesionales de acuerdo a la ley y hacer el pago de los aportes correspondientes, lo cual deberá ser certificado por éste y su revisor fiscal. Si se trata de persona natural, la base de cotización del pago al Sistema de Seguridad social Integral debe ser mínimo sobre la base de un 40% del valor total del contrato.
16. GARANTÍAS
El Proponente seleccionado deberá constituir a su cargo, ante una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, y a favor de LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN una póliza para cubrir las siguientes garantías:
- CUMPLIMIENTO. Por el treinta por ciento (30%) del valor del contrato, con una vigencia por el término de duración del contrato y tres (3) meses más.
- PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual a la duración del contrato y tres (3) años más
- De calidad: cubrimiento del 20% del valor del contrato por un tiempo igual a la vigencia del contrato y tres (03) meses adicionales
PARÁGRAFO PRIMERO: Las pólizas deberán ser constituidas a favor de la FUNDACIÓN
SAVE THE CHILDREN Colombia y ser entregadas dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, se deberá ampliar la garantía de cumplimiento y los seguros para conservar el monto porcentual y las vigencias aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectivo total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara. PARÁGRAFO TERCERO: El valor de las garantías deberá estar asumida por el proponente y deberá estar incluida dentro del valor de la propuesta económica.
17. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE LOS DOCUMENTOS
En la forma autorizada por el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, SAVE THE CHILDREN será titular de todos los derechos patrimoniales sobre el objeto del contrato en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra y tendrán derecho a publicarla, difundirla o hacerla conocer de terceros, en forma gratuita u onerosa, sin perjuicio de los derechos morales que conservará el proveedor. Por lo anterior, los informes, textos, estudios, análisis, evaluaciones, videos y en general cualquier otro tipo de documento o conocimiento que se produzca en desarrollo del objeto del contrato suscrito para este proyecto, se consideran de propiedad de SAVE THE CHILDREN , en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra, las cuales podrán disponer libremente de los mismos, conforme al artículo 20 de la Ley 23 de 1982 que hace referencia a las obras por encargo, sin exceder el alcance de la presunción establecida en la mencionada disposición legal.
PARÁGRAFO PRIMERO. En el caso de producciones a publicar y piezas comunicativas a difundir, el proveedor deberá atender las recomendaciones técnicas que realice el equipo de SAVE THE CHILDREN y entregar todos los originales de las obras, previo recibo a satisfacción de todos los productos. No es posible la publicación ni difusión de las producciones previstas en el marco de del contrato sin el visto bueno del supervisor.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si durante la ejecución del Contrato, alguna de las partes utiliza otras obras de terceros, como textos, fotografías, fonogramas, modelos técnicos, entre otras creaciones protegidas por los derechos de autor, la parte que las use garantiza que dispone de las autorizaciones correspondientes, exonerando de cualquier responsabilidad a la otra.
18. CONFIDENCIALIDAD
En caso de que exista información sujeta a reserva legal, de carácter sensible o privada, EL PROPONENTE se obliga a mantener la confidencialidad de dicha información. EL PROPONENTE se obliga a no divulgar, reproducir, o comunicar, de forma directa o indirecta a ninguna persona natural o jurídica información alguna relacionada con los negocios o actividades del LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN. PARÁGAFO PRIMERO. El incumplimiento de la obligación consagrada en esta cláusula se considerará como incumplimiento grave del presente contrato, pudiendo EL PROPONENTE terminar el mismo de forma inmediata y cobrar la Cláusula Penal prevista sin necesidad de requerimiento judicial, sin perjuicio de las acciones legales de las que pueda hacer uso por la violación a la obligación de confidencialidad prevista en esta cláusula.
19. HABEAS DATA
EL PROPONENTE, en virtud de dar cumplimiento al Art. 9 de la Ley 1581 de 2012 y del art. 10 del Decreto
Reglamentario 1377 de 2013 y sus disposiciones afines, autoriza de forma previa, expresa e informada a LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN para la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de los datos personales y profesionales por él brindados, en vigencia del presente contrato y en su proceso de selección y contratación. De conformidad con los procedimientos contenidos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, los titulares podrán ejercer sus derechos de conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos personales o revocar la autorización otorgada, enviando la solicitud que corresponda al correo electrónico:
proteccion.datos@savethechildren.org.co
PARÁGRAFO PRIMERO: EL PROPONENTE se obliga a mantener actualizada toda la información personal y profesional que haya brindado a LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN desde el inicio de su relación contractual y se obliga a que cualquier tipo de información que brinde por cualquier medio sea información cierta, clara y comprobable. De no encontrarse actualizada la información de EL PROPONENTE en el momento de su tratamiento por parte de LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN, se considerará que los efectos de la no actualización se produjeron por la negativa de EL PROPONENTE en cumplir su obligación de mantener actualizada la información.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente acuerdo y el consentimiento otorgado a LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN solo lo autoriza para efectuar el tratamiento de información de EL PROPONENTE en lo pertinente a las necesidades estrictamente contractuales y comerciales de LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN y no lo autoriza a efectuar manejo de estos datos para fines distintos a los propios de la relación contractual mantenida entre LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN y EL PROPONENTE.
PARÁGRAFO TERCERO: EL PROPONENTE se obliga a dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, así como las políticas internas que para tales efectos establezca LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN, en relación con el tratamiento de la información que de terceros se obtenga como consecuencia de la ejecución de las obligaciones derivadas del vínculo contractual.
20. CESIÓN Y/O DELEGACIÓN DE OBLIGACIONES
Queda prohibida la cesión del presente contrato, al igual que la delegación de obligaciones (salvo que exista autorización por escrito de SAVE THE CHILDREN), caso en el cual dará lugar a la terminación unilateral del contrato.
21. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Se dará por terminado el presente contrato por expiración del plazo pactado o en cualquier momento, cuando se configure alguna de las siguientes causas: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Por cumplimiento del objeto contractual antes de la fecha de terminación. 3. Por agotamiento de los recursos disponibles o terminación del proyecto al que está sujeta la disponibilidad presupuestal del contrato. 4. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando la situación de seguridad o de orden público impidan la continuidad de las actividades contratadas. 5. Por muerte del PROPONENTE/ por disolución y/o liquidación del PROPONENTE 6. Por incapacidad física permanente declarada del PROPONENTE y/o por declaratoria de insolvencia del PROPONENTE. 7. Por la inhabilitación o interdicción judicial declarada del PROPONENTE 8. Por incumplimiento parcial o total del alcance del objeto y/o de las obligaciones establecidas en el contrato, cuando no se subsane dentro de los cinco (5) primeros días hábiles a la puesta en conocimiento de las situaciones que configuren el incumplimiento parcial o total. 9. Por incumplimiento de la cláusula de cesión y/o delegación de obligaciones y/o de la cláusula de confidencialidad. 10. Cuando EL PROPONENTE se abstenga de informar a LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN COLOMBIA sobre conflictos de interés sobrevinientes durante la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de terminación anticipada se llevará a cabo la liquidación del contrato de acuerdo con las actividades y productos ejecutados y entregados, determinando si hay lugar a pago proporcional de acuerdo a lo pactado.
22. SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS
Las controversias o diferencias que llegaren a surgir con ocasión de este contrato, se someterán a arreglo o acuerdo directo entre las partes, el cual se deberá efectuar en un término no superior a diez (10) días, posteriores a la ocurrencia de la controversia, en caso de no poder resolverla de manera directa, acudirán a los mecanismos alternativos de solución de conflictos establecidos por la Ley.
23. NATURALEZA CONTRACTUAL
EL PROPONENTE manifiesta expresamente que a través del Contrato que se suscriba se vincula civilmente y/o comercial con SAVE THE CHILDREN y, por lo tanto, su intención al obligarse a cumplir la gestión convenida en el contrato se limita al cumplimiento de la labor contratada en forma autónoma, independiente y con sus propios medios,
Fecha
RECAUDACIÓN DE FONDOS Y EL RELACIONAMIENTO
actualización: 10
CORPORATIVO DE SAVE THE CHILDREN EN EL MARCO
de mayo de 2019 DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL LINEAMIENTO PARA LA
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y
PRINCIPIOS EMPRESARIALES EN COLOMBIA (CRBP)
sin subordinación jurídica, ni dependencia laboral respecto de SAVE THE CHILDREN, lo que excluye el desarrollo de contrato de trabajo y/o relación laboral entre las partes. PARÁGRAFO PRIMERO: Las relaciones laborales o contractuales que hayan tenido las partes con anterioridad a la firma del contrato de prestación de servicios, son completamente independientes del presente contrato; no guardan relación con éste y tampoco implican ningún tipo de continuidad. PARÁGRAFO SEGUNDO: A partir de la fecha de suscripción del Contrato y en todas las etapas del mismo, el proponente asume los efectos derivados de todos y cada uno de los riesgos asociados a este Contrato, al igual que respecto a los que logre determinar, salvo los casos en que expresamente se ha determinado lo contrario.
[1] Los procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos y de reparación tienen por objeto ayudar a las empresas a reducir al mínimo las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que guarden relación con sus actividades, productos y servicios. De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos – PRNU (principio 37), la debida diligencia en materia de derechos humanos constituye un proceso continuo de gestión que una empresa prudente y razonable debe llevar a cabo, a la luz de sus circunstancias, como el sector en el que opera, el contexto en que realiza su actividad, su tamaño y otros factores para hacer frente a su responsabilidad de respetar los derechos humanos.
[2] El proponente deberá adjuntar a la propuesta, la carta de presentación de la misma, debidamente firmada por el proponente: persona natural, representante legal para personas jurídicas. Con la firma de dicho documento, el proponente declara que acepta y conviene expresamente en los procedimientos, contenidos y obligaciones recíprocos derivados del proceso (debe constituir un compromiso de adherencia y responsabilidades). Los anexos 1 y 2 deberán ser solicitados a través de correo electrónico.
[3] Cuando se pretenda acreditar la experiencia exigida, el proponente deberá aportar el contrato o la certificación expedida por la entidad contratante. Las constancias a través de las cuales se certifiquen los contratos, deben contener como mínimo la siguiente información: 1. Empresa o entidad contratante, dirección, teléfono y nombre de la persona que expide la certificación. 2. Objeto del contrato: Similar al objeto del presente proceso contractual. 3. Valor total del contrato. 4. Fecha de celebración o ejecución del contrato y fecha de terminación.
[4] Toda persona natural o jurídica deberá informar su condición de responsable del impuesto a las ventas mediante el suministro de una copia o fotocopia del Registro Único Tributario RUT, en donde deberá constar su régimen.