1. ANTECEDENTES
La Fundación Save the Children Colombia – FSCC, opera en el país desde hace más de 25 años mediante proyectos de cooperación, con el fin de promover integralmente los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en condiciones de vulnerabilidad. Nuestros programas se desarrollan desde diversas áreas temáticas como la de educación, protección, asistencia humanitaria, salud, nutrición y reducción de pobreza reconociendo diferentes enfoques como el territorial, poblacional, diferencial, entre otros. Trabajamos principalmente en municipios del Cauca, Valle del Cauca, Arauca, Norte de Santander, La Guajira y Nariño.
Se reconoce que los niños, niñas y adolescentes son sujetos integrales, activos y participantes en todas las esferas de la sociedad, por lo cual trabajamos junto con ellos y sus familias en la implementación de soluciones a las diversas problemáticas que se presentan asociadas a las áreas de intervención de nuestra organización. Es imperativo para Save the Children que nuestra interacción y nuestras intervenciones se fundamenten en el reconocimiento de los derechos de la niñez y propendemos por la prevención de su vulneración, la gestión para su garantía y la exigencia de su restablecimiento.
Esta labor se desarrolla con socios estratégicos, se impulsan, políticas, planea, programas y proyectos en los que se consoliden cambios inmediatos y duraderos. Save the Children desarrolla modelos innovadores, efectivos y escalables, que permite a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes más excluidos a alcanzar su máximo potencial y gozar de sus derechos de manera plena y sostenible.
TABLA 1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA |
Preparar el anuncio de proceso de selección y la invitación a participar. | Del 15 al 20 de noviembre de 2020 |
Lanzamiento de la convocatoria. | 24 de noviembre de 2020 |
Plazo para presentación de las propuestas (fecha de cierre). | 27 de noviembre de 2020, 3 pm |
Verificación de requisitos y procedimiento interno de selección | Del 27 de noviembre al 5 de diciembre de 2020 |
Suscripción y legalización del contrato. | Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. |
PARÁGRAFO PRIMERO: MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN. La modalidad de selección será: Cotización sencilla (3 proveedores) teniendo en cuenta lo establecido por las normas legales vigentes y política interna de FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las propuestas entregadas con posterioridad a la hora antes citada, serán rechazadas.
PARÁGRAFO TERCERO: FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN podrá expedir una adenda para modificar y/o aclarar algún punto de los Términos de referencias en cualquier etapa del proceso podrá expedir una adenda para extender las etapas del mismo.
PARÁGRAFO CUARTO: Se estipula que el pago de las garantías debe estar incluidos dentro del valor de la propuesta económica.
PARÁGRAFO QUINTO: SAVE THE CHILDREN COLOMBIA es una organización que está comprometida con garantizar que todos sus proyectos y programas sean absolutamente seguros para los niños, niñas y comunidad en general, incluyendo sus proveedores, voluntarios, socios. Es importante que conozcan que tenemos en cuenta rigurosos procedimientos y procesos a los cuales estarían dispuesto a comprometerse si pretenden algún tipo de relación con SAVE THE CHILDREN COLOMBIA; dentro de ellos está el garantizar que contamos con las personas idóneas para trabajar con niños, niñas y comunidades, garantizar el correcto y equitativo relacionamiento con los niños, niñas y comunidades, garantizar que no exista abuso de poder de ningún tipo, esto se realiza previo y durante la contratación con SAVE THE CHILDREN. FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN COLOMBIA TIENE CERO TOLERANCIAS A TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA EJERCIDAS CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADULTOS (AS).
2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Realizar el diseño de un micrositio en la nueva página web de Save the Children Colombia y dejar alojado y funcionando en el servidor de la organización, en una Pestaña adicional llamada Derechos y empresa con la funcionalidad de crear formularios para recolección de información y diagnóstico de empresas por sector empresarial y adicionalmente que permita cargar por parte de SCC y enlaces de descarga de contenido por parte del usuario e información que corresponde a 10 categorías distintas (10 principios empresariales)
3. ALCANCE DEL SERVICIO A CONTRATAR
Producto | Actividad | Medio de verificación | |||
1 | Propuesta y cronograma de trabajo | Análisis de plataformas parecidas y funcionalidad. | Documento con recomendaciones. | análisis | y |
2 | Micrositio a manera de mapa conceptual en donde del home se desprenden enlaces con categorías y subcategorías en función de los 10 principios empresariales y los sectores económicos a trabajar | Contar con información organizada en función de los 10 principios empresariales y los sectores económicos a trabajar | Micrositio | ||
3 | Sitio Web Administrable | Diseño de micrositio | Muestreo de diseño. | ||
4 | Formulario para diagnóstico de empresas (survey interno) | Diseño e implementación de landing page para diagnóstico de empresas | Formulario e interfaz | ||
5 | Biblioteca para descargar información | Enlaces de descarga de contenido | Muestreo diseño | ||
6 | Entrega de Micrositio | Taller con cinco personas de la organización sobre manejo y administración del micrositio. | Capacitación en la administración y procedimientos de micrositio. |
CARACTERÍSTICAS
- Diseño responsive
- Optimización básica SEO
- Datagrid: Los contactos que lleguen a través del formulario se guardarán en una base de datos. (Formulario de datos para diagnóstico de empresas)
- Backup: un backup mensual gratuito durante el primer año (i) Integración de script de Google Analytics
- Funcionalidad para medición, seguimiento y segmentación de tráfico al micrositio.
- Creación de 1 usuario para administración del micrositio.
- Soporte inmediato a la administración del micrositio, por un año.
3. VALOR DEL CONTRATO
El presupuesto máximo disponible será de 15.000.000 DE PESOS M.L ($15.000.000) IVA INCLUIDO, con todos los impuestos incluidos y valores de pólizas. FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN pagará el valor del contrato, conforme a la entrega de la prestación del servicio. Como condición de pago, se tendrá la ejecución con calidad de cada una de las actividades y productos pactados incluidos los impuestos a los que haya lugar y el pago de la expedición de las pólizas correspondientes.
FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN pagará de la siguiente manera:
- (i) Primer pago, por valor de SIETE MILLONES DE PESOS M.L. ($7.000.000), contra entrega del producto #1, una vez firmado el contrato, constituidas las respectivas pólizas, entregando el plan de trabajo señalados en el alcance de objeto y radicado el documento equivalente con los requisitos de ley.
- Segundo pago, por valor de OCHO MILLONES DE PESOS M.L. ($8.000.000), contra entrega de los productos #2, 3, 4 y 5, con visto bueno y de satisfacción por parte de la supervisión del contrato. Como soporte se tendrá un acta de entrega final del contrato / buen recibido; donde se relacione el recibo a satisfacción DE SAVE THE CHILDREN de la totalidad de los entregables.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el pago EL PROPONENTE deberá entregar: (i) cuenta de cobro y/o factura y, (ii) Constancia de pago o certificación de planilla pagada de aportes al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y ARL) o certificado emitido por el revisor fiscal o contador de valor total correspondiente a honorarios. EL PROPONENTE debe aportar al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y ARL) sobre los porcentajes de ley. (solo si es persona natural)
PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la cuenta de cobro o factura correspondiente con el lleno de los requisitos legales y con la presentación de los soportes correspondientes, previo Visto Bueno del supervisor del contrato.
- Se entenderá que la solicitud de pago no ha sido radicada si la cuenta de cobro o factura no cumple con los requisitos antes mencionados.
- Sobre este valor se aplicará los descuentos de ley aplicables según el régimen y la clasificación en el registro único tributario – RUT.
PARÁGRAFO TERCERO: Si la cuenta de cobro o factura no ha sido correctamente elaborada, o no se anexan los documentos solicitados en esta cláusula, el término para el pago solo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del PROPONENTE, y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO CUARTO: En este valor se incluyen todas las erogaciones relacionadas a viajes, transportes y demás gastos en que EL PROPONENTE deba incurrir en virtud de la ejecución de las actividades contratadas, por lo que no habrá lugar a valor adicional por estos conceptos. En el caso que el PROPONENTE deba asumir pagos por gastos que no hayan sido contemplados inicialmente, dichos valores deberán ser autorizados previamente por el supervisor del contrato y posteriormente ser acreditados cumpliendo con los procedimientos de legalización de viajes de la FUNDACIÖN; por ello LA FUNDACIÓN no se hará responsable ni reembolsará gastos al PROPONENTE que no hayan sido debidamente autorizados.
PARÁGRAFO QUINTO – EXENCIÓN DE IMPUESTOS: Por ser LA FUNDACIÓN una entidad sin ánimo de lucro, con régimen especial y que ejecuta proyectos mediante aportes de donaciones establecidas por algunos donantes; dependiendo del gasto y designación presupuestal, el proyecto puede estar en el proceso de obtención de la carta de utilidad común/exención de impuestos, de acuerdo el decreto 540 de 2004, reglamentario del artículo 96 de la ley 788 de 2002. Dado el caso qué éste gasto esté exento de impuesto, LA FUNDACIÓN oficiará y enviará el respectivo certificado de exención de impuestos con la finalidad de que este no siga incluyendo el IVA en los valores a pagar.
4. GARANTÍAS
EL PROPONENTE seleccionado deberá constituir a su cargo, ante una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, y a favor de EL CONTRATANTE una póliza para cubrir las siguientes garantías:
- De cumplimiento por el 20% del valor del contrato, con una vigencia por el término del contrato y tres meses más.
- Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que utilice el contratista. Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y tres (3) años más. (solo para personas jurídicas)
- De calidad: cubrimiento del 20% del valor del contrato por un tiempo igual a la vigencia del contrato y tres (03) meses adicionales.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las pólizas deberán ser constituidas a favor de la Fundación
Save The Children Colombia y ser entregadas dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, se deberá ampliar la garantía de cumplimiento y los seguros para conservar el monto porcentual y las vigencias aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectivo total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara. PARÁGRAFO TERCERO: El valor de las garantías deberá estar asumida por el proponente y deberá estar incluida dentro del valor de la propuesta económica.
LUGAR Y PLAZO DE EJECUCCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará en Bogotá con el respaldo y acompañamiento del equipo de incidencia política y comunicaciones, e IT de Save the Children Colombia, y en algunas situaciones de la Asesora Técnica de Gobernanza de los Derechos de la Niñez.
El servicio tendrá un plazo 30 días contados a partir de la suscripción del contrato y previa revisión y aprobación de las pólizas de garantías. No se requiere acta de inicio.
5. PERFIL DEL PROPONENTE
El proponente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Persona natural o jurídica con experiencia en creación, programación y diseño de páginas web, para medianas y grandes empresas.
- Experiencia comprobada en el diseño y desarrollo de por lo menos cuatro páginas web, asesoría para el diseño, creación de páginas web.
- Experiencia de tres años en optimización de sitios web.
6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN COLOMBIA adelantará la evaluación de las propuestas con una asignación de puntaje de acuerdo con los parámetros y ponderadores descritos en la siguiente tabla:
TABLA No. 2. PARÁMETROS DE CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
CLASE DE CRITERIO | TIPO DE CRITERIO | DESCRIPCIÓN DE CRITERIOS ESPECÍFICOS |
A. ESENCIALES (EXCLUYENTE) | Si el proponente no cumple con los siguientes criterios se excluirá del proceso. | El proveedor tiene negocio legítimo / local oficial, o está registrado para comerciar y para impuestos, según corresponda. |
El proponente adjunta los anexos 1, 2 señalados en el numeral 9 aceptando las políticas de Save the Children (Formulario de entendimiento de las políticas autorización de datos y aceptación de la propuesta).[1] | ||
EL PROPONENTE aparece registrado en algún reporte en listas prohibidas o se encuentre incurso en sanciones o inhabilidades por parte de los entes estatales de control. | ||
B. CAPACIDAD 60% | Experiencia (titulación o según tiempo de constitución) [2] 20% | 10 puntos para experiencia entre 2 y 3 años; 15 puntos para experiencia entre 3 y 4 años; 20 puntos para experiencia superior a 5 años. |
Certificaciones con experiencia específica[3] 20% | 10 puntos por presentar dos (2) certificaciones con objetos similares al que se pretende contratar; 15 puntos por presentar tres (3) certificaciones con objetos similares al que se pretende contratar 20 puntos por presentar cuatro (4) certificaciones con objetos similares al que se pretende contratar. objetos similares al que se pretende contratar. | |
CLASE DE CRITERIO | TIPO DE CRITERIO | DESCRIPCIÓN DE CRITERIOS ESPECÍFICOS |
C. COMERCIAL Ponderación 40% | Propuesta técnica económica 40% | • 40 puntos: para la propuesta y condiciones comerciales más económicas, en proporción a la cantidad de personas a consultar. |
7. CONSIDERACIONES E INSTRUCCIONES GENERALES DE LA PROPUESTA
Los anexos y documentos que componen la presentación de la propuesta deben estar organizados de manera digital, PDF y debidamente enunciados cada archivo, en una carpeta comprimida en el siguiente orden:
5.1. PROPUESTA TÉCNICA Y ECÓNOMICA QUE CONTENGA:
- Descripción general de la propuesta para el cumplimiento de las actividades a desarrollar y entregas pactadas en moneda legal colombiana.
- El valor de la propuesta económica, debe incluir la totalidad de los costos directos e indirectos, para la adecuada ejecución del objeto contractual, impuestos, tasas, contribuciones, etc.
- Deberá discriminar, en su propuesta económica, el valor unitario por cada una de las actividades a desarrollar, de acuerdo a los requerimientos, unidad de medida y cantidades establecidas en el presente documento.
5.2. DOCUMENTACIÓN DEL PROPONENTE:
1. ANEXO: 1 Carta de presentación de la propuesta, firmada por el Representante Legal, donde el proponente deberá manifestar expresamente:
- Que autoriza a Save the Children Colombia para verificar toda la información incluida en su propuesta.
- Que acepta y cumplirá: Los Términos de Referencia (el presente documento).
- ANEXO 2: Que acepta y cumplirá: Las políticas sobre al Marco de Salvaguarda: a. Política de Salvaguarda a la niñez y su anexo, b. Política contra la explotación sexual y el abuso, c. Política global anti acoso y d. Código de conducta; ii) la Política contra el Fraude, el Soborno y la Corrupción; y iii) la Política sobre Trata de Personas y Esclavitud Moderna. iv)
- Manifestación expresa de la inexistencia de conflicto de intereses del proponente con la convocatoria y/o la Fundación Save the Children Colombia.
- Anexar Registro Único Tributario (RUT) (Actualizdo 2020). [4]
- Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a 30 días contados a partir de la presentación de la propuesta (solo para personas jurídicas.)
- Copia de cédula de ciudadanía si el proponente persona natural y del representante legal de la persona jurídica.
- Certificación Bancaria, con fecha de expedición no mayor a 30 días contados a partir de la presentación de la propuesta (en el cual conste el tipo y número de cuenta. El titular de la cuenta bancaria debe ser el proponente.)
- Certificación de paz y salvo de aportes a la seguridad social integral y aportes parafiscales (en el evento de ser persona natural)
- Presentar 3 certificaciones de experiencia mínimo, expedidos por entidades públicas o privadas debidamente firmados donde conste que el proponente, ha prestado esta clase de servicio. En todo caso cuando se pretenda acreditar la experiencia exigida, el oferente deberá aportar copia del contrato o la certificación expedida por la entidad contratante. Para el caso de las certificaciones éstas deberán estar firmadas por el funcionario competente para suscribirla, además de portafolio de servicios y links de ejemplos de trabajos de su autoría. La experiencia profesional se contará desde la fecha de obtención del título correspondiente. Las constancias a través de las cuales se certifiquen los contratos, deben contener como mínimo la siguiente información: 1. Empresa o entidad contratante, dirección, teléfono y nombre de la persona que expide la certificación. 2. Objeto del contrato: Similar al objeto del presente proceso contractual. 3. Valor total del contrato. 4. Fecha de celebración o ejecución del contrato y fecha de terminación.
- Documentación debidamente foliados
- Reel con muestra de su trabajo en diseño web.
Nota 1: La propuesta deberá ser enviada en medio magnético, al correo liseth.villamil@savethechildren.org, en el orden aquí establecido y de acuerdo a los requerimientos aquí señalados, dentro del plazo determinado en cronograma – Tabla No. 1 de este documento, con validez de un año, con el siguiente asunto: “APLICACIÓN MICROSITIO”. |
Nota 2: Con la presentación para participar en la presente convocatoria se autoriza a Save the Children a comprobar la información personal suministrada, así como a hacer uso de los datos personales para efecto de comprobación en bases de datos públicas y privadas relacionadas con nuestras políticas anti fraude, lavado de activos y financiación del terrorismo. Los datos utilizados serán los indicados en la cédula de ciudadanía entregada. |
Nota 3: En cualquier caso, el proponente no deberá estar incurso en las prohibiciones, |
inhabilidades o incompatibilidades para contratar, señaladas por la constitución y la Ley, manifestación la cual se entiende hecha bajo la gravedad de juramento con la sola radicación de la propuesta. |
8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se hará por medio de contrato de prestación de serviciossuscrito por las partes, conforme con la normatividad civil colombiana vigente.
9. NATURALEZA CONTRACTUAL
EL PROPONENTE manifiesta expresamente que a través del Contrato que se suscriba se vincula civilmente y/o comercial con SAVE THE CHILDREN y, por lo tanto, su intención al obligarse a cumplir la gestión convenida en el contrato se limita al cumplimiento de la labor contratada en forma autónoma, independiente y con sus propios medios, sin subordinación jurídica, ni dependencia laboral respecto de SAVE THE CHILDREN, lo que excluye el desarrollo de contrato de trabajo y/o relación laboral entre las partes. PARÁGRAFO PRIMERO: Las relaciones laborales o contractuales que hayan tenido las partes con anterioridad a la firma del contrato de prestación de servicios, son completamente independientes del presente contrato; no guardan relación con éste y tampoco implican ningún tipo de continuidad. PARÁGRAFO SEGUNDO: A partir de la fecha de suscripción del Contrato y en todas las etapas del mismo, el Contratista asume los efectos derivados de todos y cada uno de los riesgos asociados a este Contrato, al igual que respecto a los que logre determinar, salvo los casos en que expresamente se ha determinado lo contrario.
- SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN.
La supervisión y coordinación técnica estará a cargo de Director de Incidencia Política y
Comunicaciones, con el apoyo de la Coordinadora Nacional de Comunicaciones de Save the
Children Colombia, de la Coordinación Nacional IT y la Dirección de Recaudación de Fondos, Mercadeo y Alianzas Estratégicas
- OBSERVACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA.
En caso de que se generen dudas o inquietudes, en el contenido de los términos de referencia, se podrá formular consultas dirigidas al correo electrónico: Liseth.villamil@savethechildren.org. La respuesta se dará mediante comunicación escrita enviada por correo electrónico. Save the Children podrá modificar los términos de referencia mediante una adición, hasta antes de que venza el plazo para presentar la propuesta.
12. CAUSALES DE RECHAZO
Será motivo para rechazar la propuesta, cualquiera de los siguientes eventos:
- Cuando existan varias propuestas hechas por el mismo proponente, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes. Cada proponente deberá presentar solamente una propuesta;
- Cuando el proponente esté incurso en conflictos de interés para suscribir contratos con la
Fundación Save the Children;
- El no cumplir con los requisitos jurídicos y/o la propuesta no satisfaga el propósito del presente proceso de selección.
- Cuando la oferta no cumpla con las especificaciones solicitadas y que no sea financieramente viable.
- Si se verifica que existe irregularidad o falsedad en alguno de los documentos presentados en la propuesta, o cuando verificada la información suministrada por el proponente no esté conforme con la realidad.
- La entrega de la propuesta en lugar, día y hora posterior a la establecida en el presente término de referencia. (cronograma)
13. CAUSALES DE DECLARATORIA DE CONVOCATORIA DESIERTA
El proceso se declarará desierto, en los siguientes casos:
- Que, una vez publicados los términos de referencia, no se reciba propuesta alguna.
- Cuando ninguna de las propuestas presentadas cumpla con las condiciones solicitadas dentro de los términos de referencia, pese a haberse solicitado la subsanación de las mismas.
SAVE THE CHILDREN no se hace responsable por los costos en los que incurra el oferente por la preparación, garantías y envío de su propuesta, ni se encuentra obligada a explicar al proponente los motivos de su decisión.
14. CONFLICTO DE INTERESES / NO COLUSIÓN
Cualquier proponente debe confirmar en documento escrito, el cual deberá ser aportado en los anexos de la propuesta:
- Que no tiene conocimiento de ninguna conexión entre él o cualquiera de sus directores o la alta gerencia, los directores, el personal y miembros designados para el comité de adquisición de SAVE THE CHILDREN que puedan afectar el resultado del proceso de selección. Si existen tales conexiones, el proponente debe darlas a conocer.
- Que no haya comunicado a nadie más que SAVE THE CHILDREN la cantidad o monto aproximado de la oferta.
- Que no ha ofrecido, ni ofrecerá, ni pagará, ni dará ninguna suma de dinero, comisiones, obsequios, incentivos u otros beneficios financieros, directa o indirectamente, a ninguna persona por hacer u omitir ningún acto en relación con el proceso de selección.
15. SEGURIDAD SOCIAL
EL PROPONENTE en caso de ser persona jurídica, garantizará que sus trabajadores estén afiliados al sistema de Seguridad Social Integral que comprende salud, pensión, y riesgos profesionales de acuerdo a la ley y hacer el pago de los aportes correspondientes, lo cual deberá ser certificado por éste y su revisor fiscal.
Si se trata de persona natural, la base de cotización del pago al Sistema de Seguridad social Integral debe ser mínimo sobre la base de un 40% del valor total del contrato.
16. CONFIDENCIALIDAD
En caso de que exista información sujeta a reserva legal, de carácter sensible o privada, EL PROPONENTE se obliga a mantener la confidencialidad de dicha información. EL PROPONENTE se obliga a no divulgar, reproducir, o comunicar, de forma directa o indirecta a ninguna persona natural o jurídica información alguna relacionada con los negocios o actividades del LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN. PARÁGAFO PRIMERO. El incumplimiento de la obligación consagrada en esta cláusula se considerará como incumplimiento grave del presente contrato, pudiendo EL PROPONENTE terminar el mismo de forma inmediata y cobrar la Cláusula Penal prevista sin necesidad de requerimiento judicial, sin perjuicio de las acciones legales de las que pueda hacer uso por la violación a la obligación de confidencialidad prevista en esta cláusula.
17. HABEAS DATA
EL PROPONENTE, en virtud de dar cumplimiento al Art. 9 de la Ley 1581 de 2012 y del art. 10 del Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y sus disposiciones afines, autoriza de forma previa, expresa e informada a LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN para la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de los datos personales y profesionales por él brindados, en vigencia del presente contrato y en su proceso de selección y contratación. De conformidad con los procedimientos contenidos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, los titulares podrán ejercer sus derechos de conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos personales o revocar la autorización otorgada, enviando la solicitud que corresponda al correo electrónico: proteccion.datos@savethechildren.org.co PARÁGRAFO PRIMERO: EL PROPONENTE se obliga a mantener actualizada toda la información personal y profesional que haya brindado a LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN desde el inicio de su relación contractual y se obliga a que cualquier tipo de información que brinde por cualquier medio sea información cierta, clara y comprobable. De no encontrarse actualizada la información de EL PROPONENTE en el momento de su tratamiento por parte de LA FUNDACIÓN SAVE THE
CHILDREN, se considerará que los efectos de la no actualización se produjeron por la negativa de EL PROPONENTE en cumplir su obligación de mantener actualizada la información.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente acuerdo y el consentimiento otorgado a LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN solo lo autoriza para efectuar el tratamiento de información de EL PROPONENTE en lo pertinente a las necesidades estrictamente contractuales y comerciales de LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN y no lo autoriza a efectuar manejo de estos datos para fines distintos a los propios de la relación contractual mantenida entre LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN y EL PROPONENTE.
PARÁGRAFO TERCERO: EL PROPONENTE se obliga a dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, así como las políticas internas que para tales efectos establezca LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN, en relación con el tratamiento de la información que de terceros se obtenga como consecuencia de la ejecución de las obligaciones derivadas del vínculo contractual.
18. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE LOS DOCUMENTOS
En la forma autorizada por el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, SAVE THE CHILDREN será titular de todos los derechos patrimoniales sobre el objeto del contrato en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra y tendrán derecho a publicarla, difundirla o hacerla conocer de terceros, en forma gratuita u onerosa, sin perjuicio de los derechos morales que conservará el proveedor. Por lo anterior, los informes, textos, estudios, análisis, evaluaciones, videos y en general cualquier otro tipo de documento o conocimiento que se produzca en desarrollo del objeto del contrato suscrito para este proyecto, se consideran de propiedad de SAVE THE CHILDREN , en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra, las cuales podrán disponer libremente de los mismos, conforme al artículo 20 de la Ley 23 de 1982 que hace referencia a las obras por encargo, sin exceder el alcance de la presunción establecida en la mencionada disposición legal.
PARÁGRAFO PRIMERO. En el caso de producciones a publicar y piezas comunicativas a difundir, el proveedor deberá atender las recomendaciones técnicas que realice el equipo de SAVE THE CHILDREN y entregar todos los originales de las obras, previo recibo a satisfacción de todos los productos. No es posible la publicación ni difusión de las producciones previstas en el marco de del contrato sin el visto bueno del supervisor.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si durante la ejecución del Contrato, alguna de las partes utiliza otras obras de terceros, como textos, fotografías, fonogramas, modelos técnicos, entre otras creaciones protegidas por los derechos de autor, la parte que las use garantiza que dispone de las autorizaciones correspondientes, exonerando de cualquier responsabilidad a la otra.
19. | CONFIDENCIALIDAD |
En caso de que exista información sujeta a reserva legal, de carácter sensible o privada, EL PROPONENTE se obliga a mantener la confidencialidad de dicha información. EL PROPONENTE se obliga a no divulgar, reproducir, o comunicar, de forma directa o indirecta a ninguna persona natural o jurídica información alguna relacionada con los negocios o actividades del LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN. PARÁGAFO PRIMERO. El incumplimiento de la obligación consagrada en esta cláusula se considerará como incumplimiento grave del presente contrato, pudiendo EL PROPONENTE terminar el mismo de forma inmediata y cobrar la Cláusula Penal prevista sin necesidad de requerimiento judicial, sin perjuicio de las acciones legales de las que pueda hacer uso por la violación a la obligación de confidencialidad prevista en esta cláusula.
20. HABEAS DATA
EL PROPONENTE, en virtud de dar cumplimiento al Art. 9 de la Ley 1581 de 2012 y del art. 10 del Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y sus disposiciones afines, autoriza de forma previa, expresa e informada a LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN para la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de los datos personales y profesionales por él brindados, en vigencia del presente contrato y en su proceso de selección y contratación. De conformidad con los procedimientos contenidos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, los titulares podrán ejercer sus derechos de conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos personales o revocar la autorización otorgada, enviando la solicitud que corresponda al correo electrónico: proteccion.datos@savethechildren.org.co
PARÁGRAFO PRIMERO: EL PROPONENTE se obliga a mantener actualizada toda la información personal y profesional que haya brindado a LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN desde el inicio de su relación contractual y se obliga a que cualquier tipo de información que brinde por cualquier medio sea información cierta, clara y comprobable. De no encontrarse actualizada la información de EL PROPONENTE en el momento de su tratamiento por parte de LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN, se considerará que los efectos de la no actualización se produjeron por la negativa de EL PROPONENTE en cumplir su obligación de mantener actualizada la información.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente acuerdo y el consentimiento otorgado a LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN solo lo autoriza para efectuar el tratamiento de información de EL
PROPONENTE en lo pertinente a las necesidades estrictamente contractuales y comerciales de LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN y no lo autoriza a efectuar manejo de estos datos para fines distintos a los propios de la relación contractual mantenida entre LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN y EL PROPONENTE.
PARÁGRAFO TERCERO: EL PROPONENTE se obliga a dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, así como las políticas internas que para tales efectos establezca LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN, en relación con el tratamiento de la información que de terceros se obtenga como consecuencia de la ejecución de las obligaciones derivadas del vínculo contractual.
21. | CESIÓN Y/O DELEGACIÓN DE OBLIGACIONES |
Queda prohibida la cesión del presente contrato, al igual que la delegación de obligaciones (salvo que exista autorización por escrito de SAVE THE CHILDREN), caso en el cual dará lugar a la terminación unilateral del contrato.
22. | CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO |
Se dará por terminado el presente contrato por expiración del plazo pactado o en cualquier momento, cuando se configure alguna de las siguientes causas: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Por cumplimiento del objeto contractual antes de la fecha de terminación. 3. Por agotamiento de los recursos disponibles o terminación del proyecto al que está sujeta la disponibilidad presupuestal del contrato. 4. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando la situación de seguridad o de orden público impidan la continuidad de las actividades contratadas. 5. Por disolución y/o liquidación del PROPONENTE 6. Por la declaratoria de insolvencia del 7. Por incumplimiento parcial o total del alcance del objeto y/o de las obligaciones establecidas en el contrato, cuando no se subsane dentro de los cinco (5) primeros días hábiles a la puesta en conocimiento de las situaciones que configuren el incumplimiento parcial o total. 8.
de 2020 WEB
Por incumplimiento de la cláusula de cesión y/o delegación de obligaciones y/o de la cláusula de confidencialidad. 9. Cuando EL PROPONENTE se abstenga de informar a LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN COLOMBIA sobre conflictos de interés sobrevinientes durante la ejecución del contrato. 10. Por el incumplimiento de las políticas de LA FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de terminación anticipada se llevará a cabo la liquidación del contrato de acuerdo a las actividades y productos ejecutados y entregados, determinando si hay lugar a pago proporcional de acuerdo a lo pactado.
23. | SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS |
Las controversias o diferencias que llegaren a surgir con ocasión de este contrato, se someterán a arreglo o acuerdo directo entre las partes, el cual se deberá efectuar en un término no superior a diez (10) días, posteriores a la ocurrencia de la controversia, en caso de no poder resolverla de manera directa, acudirán a los mecanismos alternativos de solución de conflictos establecidos por la Ley.
[1] El proponente deberá adjuntar a la propuesta, la carta de presentación de la misma, debidamente firmada por el proponente: persona natural, representante legal para personas jurídicas. Con la firma de dicho documento, el oferente declara que acepta y conviene expresamente en los procedimientos, contenidos y obligaciones recíprocos derivados del proceso (debe constituir un compromiso de adherencia y responsabilidades). Los anexos 1 y 2 deberán ser solicitados a través de correo electrónico.
[2] La experiencia del proponente se contará a partir de la constitución de la empresa en la Cámara de Comercio.
[3] Cuando se pretenda acreditar la experiencia exigida, el oferente deberá aportar el contrato o la certificación expedida por la entidad contratante. Las constancias a través de las cuales se certifiquen los contratos, deben contener como mínimo la siguiente información: 1. Empresa o entidad contratante, dirección, teléfono y nombre de la persona que expide la certificación. 2. Objeto del contrato: Similar al objeto del presente proceso contractual. 3. Valor total del contrato. 4. Fecha de celebración o ejecución del contrato y fecha de terminación.
[4] Toda persona natural o jurídica deberá informar su condición de responsable del impuesto a las ventas mediante el suministro de una copia o fotocopia del Registro Único Tributario RUT, en donde deberá constar su régimen.